Algunas claves para comprender la denominada ‘Reforma Laboral’: el alcance del Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, acompañadas de una breve reflexión de nuestro compañero abogado Javier Velasco
BASE O PARTIDA:
1º.- Es fruto de un amplio consenso social en materia de relaciones laborales que homologa el mercado de trabajo español al europeo.
2º.- La denominada reforma, aborda uno de los principales problemas del mercado de trabajo español, singularmente la temporalidad, con la simplificación de los contratos retomando la causalidad, incrementando las sanciones a su uso irregular y fomentando la estabilidad en el empleo.
3º.- Impulsa la contratación formativa, inspirándose en el modelo dual alemán y garantizando su coordinación con el sistema de Formación Profesional y con los estudios universitarios, ofreciendo nuevas oportunidades a nuestros jóvenes.
4º.- Se recupera la ultraactividad indefinida y se acaba con la prioridad de convenio de empresa en material salarial para acabar con el mecanismo de devaluación salarial instaurado por la Reforma del RDL 3/2012, garantizando los derechos de las personas subcontratadas.
5º.- Busca establecer el equilibrio en las relaciones laborales en nuestro país y pretende
6º.-Persigue una recuperación económica más justa e inclusiva.
6º.- Trata de propiciar instrumentos eficaces para proteger a las personas trabajadoras y dotar al tejido productivo de herramientas para mantener el empleo respetando los derechos laborales y de nuevos mecanismos como el ERTE de forma estructural, que incorpora un mecanismo RED para hacer frente a las crisis cíclicas o sectoriales con flexibilidad interna negociada, formación y recualificación de los trabajadores y evitando los despidos.
7º.- Pretende lograr un nuevo marco jurídicamente seguro, avanzado, que nos aproxime a Europa.
RESUMEN: ASPECTOS CLAVES:
– Contratación Indefinida.
Con carácter general, desde el 30/03/2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
-Modernización contratación y subcontrataciones.
La externalización productiva sirve para reducir costes y afecta negativamente a la competencia entre empresas e incrementa la precariedad laboral.
- Se debe aplicar un convenio aplicable. Siempre.
- En el supuesto de aplicación de Convenio de Empresa, este deberá suponer mejores condiciones.
-Ertes y mecanismo RED.
- ERTE ETOP.
- Se mantiene.
- Reducción periodo consultas a 7 días. (-50 trabajadores).
- Nueva regulación ET (Art.47)
- ERTE FUERZA MAYOR.
- Temporal por impedimento o limitaciones.
- Establecidas por la Autoridad.
- MECANISMO RED
- Mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del empleo, dos nuevas modalidades.
- Derecho exoneraciones.
- Tramitación sede electrónica SEPE.
- 70% Base reguladora.(limite).
-Nuevas cotizaciones.
– Incremento para los contratos inferiores a 30 días.
– Supresión de Contrato de Obra o Servicio. (30/03/2022)
- Desaparición del «contrato por obra y servicio .
- Justificación de la temporalidad.
- Solo contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución.
-Régimen transitorio contratos vigentes.
- Las contrataciones temporales hasta 31/12/21 y hasta 30/03/21, no podrán superar los seis meses hasta 30/09/222.
– Nuevos contratos de duración determinada.
Concurrirá justa causa de temporalidad, cuando se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante y su conexión con la duración.
– Contratos formativos: DOS nuevos contratos
- Contrato de formación Dual o en alternancia (trabajo-formación).
- Compatibiliza la actividad laboral retribuida con procesos formativos.
- Mínimo de 3 meses y máximo 2 años.
- Vinculado estudios FP o universitaria.
- Sin periodo de prueba.
- Retribución conforme a Convenio.
- Figura Tutor obligatoria.
- Existencia Plan Formativa.
- No trabajo a turnos
- No horas extraordinarias….
- Contrato para la obtención de práctica profesional.
- Obtención practica profesional adecuada a los estudios.
- Duración no inferior a 6 meses ni exceder un año.
- Se necesita estar en posesión de título universitario o de grado medio, master.
- Limitado a concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios.
- Periodo de prueba no superior a un mes.
- Plan formativo individual.
- Retribución conforme convenio colectivo.
- Certificación final de la practica realizada.
- No realización horas extraordinarias.
-Sanciones más graves derivadas de contrataciones temporales.
- Sobre infracciones en lo relativo a las contrataciones temporales.
- LISOS_se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros;
- en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros.
- en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
REFLEXION FINAL:
LA MAL LLAMADA REFORMA LABORAL O PSEUDO REFORMA LABORAL
Una vez examinados los principales puntos de acuerdo entre los principales interlocutores sociales y los aspectos claves reformados, podemos concluir que no nos encontramos ante una derogación de la Reforma Laboral aprobada en 2012, ni tampoco podemos hablar de una «verdadera» Reforma Laboral.
Es cierto que se introducen cambios en la normativa laboral, fruto de una evolución normativa en los últimos años, con guiños a la Jurisprudencia pacífica y a los cambios derivados de la Pandemia, más que una verdadera voluntad de cambiar el contexto normativo previo.
Se puede llegar a opinar que no deja contento a nadie, ni al propio gobierno, ni a sus socios, ni a los sindicatos ni a la CEOE, tal y como parecen pensar sin focos o micrófonos.
Javier Velasco
TREBEKI JURIDICO
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