Las comunidades de vecinos descubren una vía para reformar sin derramas imposibles.

No es raro que una comunidad de vecinos se enfrente a una obra importante: rehabilitación de la fachada, instalación de ascensor, mejora de eficiencia energética… Lo que sí es raro es que todas las personas propietarias tengan liquidez suficiente y al mismo tiempo para afrontarla. Y ahí es donde entra en juego una opción no muy conocida, pero que resulta cada vez más atractiva: la financiación bancaria específica para comunidades de propietarios.

A diferencia de un préstamo personal o de una derrama ordinaria, este tipo de financiación está dirigida a la comunidad como ente jurídico. No se exige ningún aval personal por parte de los vecinos, ni hipotecas cruzadas, ni garantías individuales. Es la propia comunidad quien contrata el préstamo, y eso está amparado legalmente. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 22, ya deja claro que, en caso de impago, responde la comunidad con su patrimonio y, en segunda instancia, el propietario moroso. Pero el resto de vecinos y vecinas cumplidoras no tienen por qué temer: no responden con sus bienes ni el banco les puede reclamar directamente lo que no deben.

Para poder acceder a esta financiación, normalmente basta con el acuerdo de las tres quintas partes del total de personas propietarias —y cuotas de participación— en una junta debidamente convocada. No se necesita unanimidad, lo cual facilita mucho la toma de decisiones, sobre todo cuando hay urgencias como las que provocan los informes de inspección técnica de edificios (ITE) o las nuevas exigencias normativas en eficiencia energética.

Los bancos han empezado a ver el potencial de este tipo de préstamos, y lo están traduciendo en condiciones muy favorables. En estos momentos, es posible obtener financiación a 12 años, con hasta 2 de carencia, a tipos fijos por debajo del 4% y sin comisiones de apertura, cancelación ni estudio. Para una comunidad que tiene que afrontar un gasto elevado, esto no solo representa oxígeno financiero, sino también un modo inteligente de distribuir el esfuerzo económico entre las personas propietarias, haciéndolo más llevadero.

Además, esta opción puede marcar la diferencia entre realizar una obra de calidad con empresas solventes o verse obligado a aplazarla —con el consiguiente deterioro del edificio— o, peor aún, tener que hacerla con lo justo, comprometiendo el resultado a largo plazo. En ciudades como las nuestras, donde el parque de viviendas envejece y la accesibilidad o la eficiencia energética ya no son lujos, sino obligaciones, contar con una vía de financiación clara y asumible resulta vital.

Esta vía también puede resultar muy útil cuando parte de la obra se va a sufragar con una subvención, pero la cual normalmente se recibe mucho después de que la comunidad haya tenido que realizar los pagos a los contratistas. Un préstamo comunitario puede permitir, por un coste bajo, equilibrar la liquidez de la comunidad sin recurrir a derramas extraordinarias.

La financiación bancaria para comunidades de vecinos no es solo una herramienta práctica; es una forma de proteger el valor del inmueble, la convivencia en el edificio y, sobre todo, la tranquilidad de las personas que en ella viven. La clave está en conocer bien las condiciones, asesorarse legalmente y tomar la decisión como comunidad, sin miedos ni falsas creencias.

Pablo Aretxabala Pellón, Abogado y Consultor
Pablo Aretxabala Pellón

Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
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