Dicen que ahorrar es como ir al gimnasio: al principio cuesta, pero con el tiempo agradeces haberlo hecho. Algo parecido pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social. Gracias a este sistema solidario, cada mes aportamos para garantizar que, en caso de jubilación, enfermedad o desempleo, tengamos protección. Lo que pagamos no se lo «lleva el Estado», sino que sirve para ayudar a quienes lo necesitan hoy, con la certeza de que, cuando llegue nuestro turno, otros harán lo mismo por nosotros. Es un mecanismo que nos protege a todos y nos da tranquilidad en las distintas etapas de la vida.
Diferencias clave entre el Régimen General y el RETA
Si trabajas para una empresa, estás en el Régimen General. Aquí, la empresa se encarga de todo: paga una parte de la cotización y descuenta otra de tu sueldo. Así de sencillo para el trabajador. Gracias a este sistema, en caso de enfermedad, desempleo o jubilación, siempre tendrás respaldo.
Por otro lado, si eres autónomo, te toca estar en el RETA, donde tienes el control total de tu cotización. No hay jefe que lo haga por ti, pero eso también significa que puedes ajustar tu contribución según tu nivel de ingresos y necesidades futuras. Dentro del RETA hay diferentes tipos de autónomos, cada uno con características propias.
Los diferentes tipos de autónomos en el RETA
- El autónomo clásico (o «freelancer de manual») Es el profesional que trabaja por su cuenta, sin jefes ni socios. Puede ser un diseñador gráfico, un fontanero, un consultor… Vamos, cualquiera que facture directamente a sus clientes. Su cotización dependerá de sus ingresos reales y elegirá una base dentro de unos márgenes establecidos. Una diferencia importante es que este tipo de autónomo no tiene una nómina como tal. A final de año, su beneficio se calcula restando los gastos de los ingresos obtenidos por su actividad, y sobre ese beneficio tributa en el IRPF mediante el sistema de estimación directa.
- El autónomo societario (o «empresario en toda regla») Aquí entramos en otro nivel. Si montas una empresa (una SL, por ejemplo) y eres socio con control efectivo, te toca cotizar como autónomo societario. La gran diferencia con el autónomo clásico es que la cuota mínima suele ser más alta, porque se considera que, al ser empresario, tus ingresos deberían ser más elevados (aunque no siempre lo sean). Además, el autónomo societario sí tiene una nómina, lo que implica que tributa en el IRPF a través de rendimientos del trabajo, como cualquier otro asalariado, y no por estimación directa como el autónomo clásico.
- El familiar colaborador (o «cuando la empresa queda en casa») Si tienes un negocio y un familiar directo (cónyuge, hijos, padres) trabaja contigo de manera habitual, este no puede estar contratado como cualquier otro empleado. En su lugar, se da de alta como autónomo colaborador. La ventaja es que no tiene que presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, y además tiene bonificaciones en su cuota durante los primeros años. Al igual que el autónomo societario, el familiar colaborador cobra una nómina y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
¿Y cómo se paga la cuota de autónomos?
Hasta hace poco, todos los autónomos pagaban una cuota fija, eligieran la base que eligieran. Sin embargo, ahora el sistema ha cambiado y se cotiza en función de los ingresos reales. Esto permite que quien gane menos pague menos y quien gane más, contribuya más, lo que hace que el sistema sea más justo y equilibrado para todos.
En definitiva, las cotizaciones no son un gasto, sino una inversión en seguridad y estabilidad. Ya seas autónomo o trabajador por cuenta ajena, tu aportación te protege a ti y a los demás. Porque ser tu propio jefe está muy bien, pero aún mejor es saber que cuentas con un respaldo cuando lo necesites.
Pablo Aretxabala Pellón
Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
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