Impuestos en las PYMEs: Lo que realmente pagas (y lo que solo recaudas)

IVA, retenciones, cotizaciones, sociedades… a pesar de que una PYME convive diariamente con todas estas cuestiones, muchos autónomos y pequeños empresarios realmente desconocen cada concepto, o lo consideran tan complejo que se quedan simplemente con la idea de que «nos crujen a impuestos». Tratemos de profundizar un poco más y de descubrir qué hay detrás de cada uno de ellos.

El IVA es un impuesto que no pagan las empresas, solo lo pagan los consumidores finales. Como autónomo o pequeño empresario tú no pagas IVA, solo lo recaudas. En cada venta que haces, le añades el IVA que el cliente debe pagar a hacienda, guardas ese dinero y cada tres meses, se lo entregas a Hacienda. Para más facilidad, como tú habrás pagado algún IVA también, de lo que debes entregar a Hacienda, restas lo que tú has pagado de IVA (porque ya se lo entregará a Hacienda quien te hizo la factura).

Cuando a final de un trimestre decimos que «me toca pagar de IVA nosecuanto», en realidad no es cierto que lo estemos pagando nosotros como autónomos o empresarios, sino que se lo hemos cobrado al cliente final en nombre de Hacienda, y ahora solo se lo estamos transfiriendo a su cuenta.

Al ritmo que va la tecnología, no me extrañaría que en unos años, del pago del cliente, ya acabe directamente lo que corresponde al IVA en las cuentas de Hacienda, sin pasar por la cuenta del autónomo o de la empresa.

Las famosas Retenciones, normalmente tampoco son un impuesto que paga la empresa. Si son retenciones en la nómina de los empleados, en realidad son la parte de la nómina que en lugar de pagársela directamente, se la descontamos y se la entregamos a cuenta a Hacienda, hasta que el año siguiente el trabajador haga «la declaración de la renta» y si se le ha retenido más de lo que le correspondía, «le saldrá a devolver» y si se le ha retenido menos, «le saldrá a pagar». Aunque es obvio, algo que muchas personas desconocen es que Hacienda nunca, nunca, nunca te va a «devolver» más de lo que tú previamente has ingresado de manera anticipada a través de las retenciones.

También puede ser que se estén practicando retenciones al arrendador de un inmueble que tenemos alquilado. De nuevo, lo que estamos haciendo es restar una parte del alquiler para ingresarlo en nombre del propietario en Hacienda, pero no es un impuesto que paga el autónomo o la empresa.

Por último en el capitulo de las retenciones, si soy un trabajador autónomo es posible que quiera hacer pagos a cuenta de la futura liquidación del impuesto de la renta, que este sí será el impuesto que abonaré por el rendimiento que tenga en mi actividad. Si por el contrario soy una empresa, entonces tendré una nómina (aunque esté cotizando como autónomo societario) y también tendré que ingresar las retenciones a cuenta de mi impuesto de la renta personal, como si fuera un trabajador más de la empresa.

En cuanto a las Cotizaciones a la Seguridad Social, verdaderamente no son un impuesto, si no que funcionan más bien como una especie de «seguro» (de hecho está muy acuñado el término de «estar asegurado» para referirse a alguien que está de alta y cotizando en la seguridad social).

Es importante entender que nuestro sistema de Seguridad Social no es de capitalización, sino que afortunadamente es de reparto, es decir, mis aportaciones de hoy pagan las prestaciones de hoy de otras personas. En este sentido funcionan como los seguros: las primas que se abonan hoy, pagan los siniestros de hoy. Si fuera de capitalización, recibiría solo hasta lo que he puesto (más los intereses generados, si es que los ha habido). Todos los sistemas de capitalización del mundo o han quebrado, o tienen rentabilidades tan bajas que las futuras pensiones son absolutamente ridículas (que se lo digan a nuestros compañeros abogados que se acogieron a la cotización a la mutua de la abogacía cuando se convirtió al sistema de capitalización).

En definitiva, realmente el impuesto que tendremos que pagar por nuestra actividad, será únicamente el de la Renta (en el apartado de rendimientos de actividades económicas) si somos un trabajador autónomo, o el Impuesto de Sociedades si somos una empresa. Y frente a lo que sucede con el pago de impuestos de un trabajador, que paga por sus ingresos, la actividad económica (tanto la del autónomo como la de la empresa) paga por sus ingresos menos sus gastos, es decir por su rentabilidad, lo cual es una diferencia muy sustancial.

Pablo Aretxabala Pellón, Abogado y Consultor
Pablo Aretxabala Pellón

Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
Sigue a Pablo en LINKEDIN