El nuevo proceso civil exige probar que primero se buscó una solución amistosa.

Poner una demanda civil en España acaba de volverse un poco más… conversacional. Desde la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha incorporado una novedad que, aunque puede parecer menor en el papel, tiene un calado importante en la práctica jurídica: la apuesta firme por los MASC. No, no es una errata. Hablamos de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, es decir, aquellas vías distintas al juicio tradicional para resolver un conflicto, como la mediación, el arbitraje o la conciliación.

La reforma, que ya está en vigor, exige que, antes de presentar una demanda civil, por ejemplo de reclamación de cantidad —y otras muchas demandas similares— la parte demandante acredite que ha intentado resolver el asunto por alguno de estos medios. No basta con decir que se ha intentado hablar con la otra parte. Ahora hace falta probarlo documentalmente.

Pongamos un ejemplo sencillo: una pequeña empresa de servicios en Bilbao ha realizado un trabajo para un cliente que, meses después, sigue sin pagar una factura. Antes, lo habitual habría sido encargar al abogado que preparase una demanda y la presentase directamente en el juzgado. Hoy, en cambio, hay que dar un paso previo: recurrir a un MASC.

Eso significa, por ejemplo, acudir a una sesión de mediación con la parte deudora, gestionada por un centro acreditado, o iniciar un acto de conciliación ante el juzgado de paz o el decanato. También puede optarse por enviar una propuesta de negociación extrajudicial debidamente formalizada, como una comunicación escrita y fehaciente en la que se invite a resolver el conflicto sin necesidad de litigar. Sea cual sea el camino elegido, el objetivo es demostrar que ha existido un intento real de diálogo.

¿Y si la otra parte no contesta o se niega a participar? No hay problema. Lo importante es poder acreditar que se ha intentado. De hecho, muchas veces ese silencio puede ser incluso útil, ya que deja constancia de una voluntad nula de colaborar. Pero lo que ya no sirve es pasar directamente al juzgado sin haber hecho este “esfuerzo previo” que la ley ahora considera imprescindible.

Esta reforma busca algo más que descongestionar los tribunales —que también—. Pretende fomentar una cultura del acuerdo que, seamos honestos, no ha sido precisamente nuestro fuerte. En el ámbito civil, y más aún entre pequeñas empresas, muchas disputas se enquistan por falta de comunicación o por una percepción de que “el que cede, pierde”. Pero con mecanismos bien diseñados, es posible ahorrar tiempo, dinero y disgustos. Y, por qué no decirlo, mantener relaciones comerciales que, con un juicio de por medio, quedarían rotas para siempre.

A partir de ahora, quienes asesoramos y quienes gestionamos conflictos deberemos familiarizarnos con estas nuevas exigencias procesales. Ignorarlas no solo puede suponer que se rechace una demanda por falta de este intento de conciliación, sino que, además, se pierda una oportunidad valiosa para resolver el problema de forma más ágil y menos traumática.

Pablo Aretxabala Pellón, Abogado y Consultor
Pablo Aretxabala Pellón

Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
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