El despido por incapacidad permanente deja de ser automático.

Desde el 1 de mayo de 2025, en España, la incapacidad permanente ha dejado de ser una causa automática de extinción del contrato de trabajo. Este cambio, introducido por la Ley 2/2025, representa un avance significativo hacia una mayor inclusión laboral y el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Hasta ahora, si a una persona se le reconocía una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, su contrato podía extinguirse automáticamente, sin necesidad de que la empresa evaluara otras opciones. Esta práctica ha sido considerada discriminatoria y contraria a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Española y en tratados internacionales como la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Con la nueva normativa, la persona trabajadora dispone de un plazo de diez días naturales desde la notificación de la incapacidad para comunicar su deseo de continuar en la empresa. A partir de ese momento, la empresa tiene tres meses para adaptar razonablemente el puesto de trabajo actual o, en su defecto, ofrecer otro compatible con las nuevas condiciones de la persona. Solo si estas adaptaciones no son posibles o suponen una carga excesiva para la empresa, se podrá proceder a la extinción del contrato.

Este cambio legislativo también ha supuesto una revisión del lenguaje jurídico, eliminando términos como «invalidez» y sustituyéndolos por «incapacidad», en línea con un enfoque más respetuoso y acorde con la dignidad de las personas.

Para las pequeñas y medianas empresas, especialmente aquellas con menos de 25 personas trabajadoras, la ley establece criterios específicos para determinar cuándo una adaptación puede considerarse una carga excesiva, teniendo en cuenta factores como el coste de la adaptación en relación con la indemnización por despido o el salario de la persona trabajadora.

Este cambio normativo no solo alinea la legislación española con las directrices europeas y los tratados internacionales, sino que también refleja una evolución en la conciencia social hacia una mayor inclusión y respeto por la diversidad funcional en el ámbito laboral.

Pablo Aretxabala Pellón, Abogado y Consultor
Pablo Aretxabala Pellón

Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
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