Facturar desde Bizkaia al mundo: lo que toda persona autónoma debe saber sobre IVA e IRPF.

Cuando Andrea decidió establecer su actividad como consultora estratégica en Bilbao, no imaginaba que una parte sustancial de su tiempo estaría dedicada a descifrar los entresijos fiscales. No por falta de ganas ni de disciplina, sino porque en Bizkaia —como en el resto de territorios forales— las normas fiscales tienen su propia letra pequeña. Literalmente.

Andrea tributa en Bizkaia, lo que significa que sus obligaciones fiscales no se rigen por la normativa estatal general, sino por la legislación propia de la Hacienda Foral. Aunque muchos principios coinciden con los del régimen común, los detalles marcan la diferencia. Especialmente cuando se trata de emitir facturas a clientes de distintas partes del mundo.

Empecemos por lo básico. Cuando Andrea factura a una empresa ubicada en el Estado, debe aplicar el 21% de IVA conforme a la normativa del Territorio Histórico. Además, si su cliente también es una persona física o jurídica sujeta a IRPF en el Estado, ha de practicar una retención del 15% sobre la base imponible, siempre y cuando se trate de una actividad profesional sujeta a esa obligación. Todo esto, bien detallado en la factura: base, retención, IVA y total.

Ahora bien, cuando el cliente está en otro país de la Unión Europea, el escenario cambia. Si ese cliente es una empresa con NIF intracomunitario y la operación se encuadra dentro del marco de “prestación de servicios intracomunitaria”, no se aplica IVA. Así lo establece la normativa foral, en línea con la directiva europea, siempre que Andrea esté dada de alta en el censo VIES y la operación esté correctamente documentada. Y no, tampoco se aplica retención de IRPF. En la factura debe figurar una mención del tipo: “Operación intracomunitaria exenta según el artículo 25 NF”.

Y si el cliente está fuera de la UE, la cosa no se complica, pero sí exige atención. En estos casos, los servicios se consideran exportaciones y también están exentos de IVA. Tampoco hay IRPF que aplicar. La exención viene determinada por el artículo 21 NF, lo cual habrá de quedar igualmente especificado en la factura. Lo recomendable es también conservar pruebas de la residencia fiscal del cliente, como una declaración de su condición o el propio contrato.

Lo que a Andrea le ha evitado más de una noche en vela ha sido el programa gratuito de facturación que ofrece la Diputación Foral de Bizkaia. Esta herramienta, diseñada para cumplir con las obligaciones del sistema TicketBAI, permite adaptar la factura con bastante flexibilidad: cambiar el idioma de los conceptos al inglés —muy útil si el cliente está en Dublín o en Toronto— y facturar en diferentes monedas, algo crucial si el contrato se pacta en dólares o libras.

Además, el software está pensado específicamente para cumplir con la normativa foral, algo que a menudo se pasa por alto cuando se usan programas genéricos. En un entorno donde los errores pueden salir caros y el papeleo abunda, contar con un sistema que entienda la lógica fiscal de Bizkaia es casi un acto de supervivencia.

Una buena herramienta no sustituye al conocimiento, pero ayuda. Y Andrea además cuenta con el asesoramiento de Euskoasesores, así que ya no le teme a los clientes internacionales. Sabe que su propuesta de valor no tiene fronteras… y que su facturación, por suerte, tampoco.

Pablo Aretxabala Pellón, Abogado y Consultor
Pablo Aretxabala Pellón

Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
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