10 cosas que debes saber si vas a contratar a alguien para tareas del hogar.

Contratar a una persona para echar una mano en casa —ya sea para limpiar, cocinar, cuidar o acompañar— es algo habitual en muchas familias. Pero lo que no siempre es tan conocido es que hacerlo con todas las de la ley requiere cumplir una serie de pasos. No basta con pagar a final de mes. Hay que formalizar la relación laboral y respetar unas condiciones mínimas que no son opcionales. Aquí van 10 claves que conviene tener muy claras:

1. Siempre hay que dar de alta en la Seguridad Social, aunque solo venga unas horas. Una de las confusiones más comunes: “Si solo viene dos tardes, no hace falta contrato”. Falso. Desde la primera hora de trabajo, hay que dar de alta a la persona empleada en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. No hacerlo puede suponer sanciones y pérdida de derechos para quien trabaja.

2. La persona empleadora debe ser quien reciba directamente el servicio. Si se contrata ayuda para cuidar a una persona mayor, debe figurar como empleadora esa persona —si está en condiciones legales y cognitivas para ello— y no un hijo o familiar. Si no se hace así, el contrato no se extinguirá automáticamente si esa persona fallece. Un detalle que puede complicar mucho las cosas después.

3. Necesitarás un certificado digital o acceso a la plataforma Import@ss. Para tramitar el alta, deberás identificarte electrónicamente ante la Seguridad Social. Si no tienes certificado digital, puedes solicitar uno o gestionar el alta desde una asesoría laboral. También puedes hacerlo desde Import@ss.

4. Debe firmarse un contrato por escrito. El contrato es obligatorio si la relación laboral supera las cuatro semanas, pero es más que recomendable en todos los casos. Debe incluir salario, jornada, descansos, funciones, retribución y duración del contrato. Dejarlo todo por escrito evita malentendidos.

5. El salario mínimo está claro: 1.184 euros mensuales o 9,26 euros por hora. En 2025, el salario mínimo en jornada completa (40 horas semanales) es de 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas. Si se paga por horas (con vacaciones y pagas prorrateadas), son 9,26 euros por hora trabajada. No se puede pagar menos.

6. Cotizar a la Seguridad Social tiene un coste y puedes calcularlo fácilmente. Las cotizaciones varían según el salario y las horas. Para saber cuánto debes pagar como empleador o empleadora, la Seguridad Social ofrece esta útil calculadora de cuotas. Además, existen bonificaciones si se cumplen ciertos requisitos.

7. Las bajas médicas y los accidentes también están cubiertos. Desde la reforma de 2022, las personas empleadas del hogar tienen derecho a prestaciones por incapacidad temporal desde el primer día de baja, así como protección frente a despidos injustificados. Además, cotizan para desempleo. Esto supone un avance significativo en sus derechos y debe tenerse en cuenta en la planificación del contrato.

8. Las vacaciones y festivos son irrenunciables. 30 días naturales de vacaciones al año, con al menos 15 días consecutivos si lo pide la persona empleada. Y sí, también tienen derecho a los festivos del calendario laboral. Negociar suprimirlos “a cambio de más sueldo” no es legal ni justo.

9. A partir de 2026, será obligatorio aplicar medidas de prevención de riesgos. La normativa está cambiando: desde ese año, habrá que hacer una evaluación básica de riesgos en el hogar y ofrecer formación mínima en prevención laboral. Aunque suene a trámite empresarial, se trata de proteger también en entornos domésticos.

10. Contar con una asesoría especializada no es un lujo, es una tranquilidad. Si no tienes experiencia en este tipo de contrataciones, lo mejor es apoyarte en profesionales. Una asesoría laboral puede ayudarte con el alta, el contrato, las nóminas y los cambios normativos. Al final, es una pequeña inversión para hacer las cosas bien desde el principio.

Cumplir la ley no solo evita sanciones: también es una forma de reconocer con dignidad un trabajo que muchas veces se realiza en silencio, pero que sostiene el día a día de muchas personas y familias.

Pablo Aretxabala Pellón, Abogado y Consultor
Pablo Aretxabala Pellón

Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
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