Si trabajas por tu cuenta, deberías tener clara tu relación con tu Mutua.

Cuando una persona decide emprender por cuenta propia y se da de alta como autónoma, comienza un viaje lleno de decisiones y pequeños grandes detalles legales que no siempre se explican bien. En un artículo anterior hablábamos de los distintos tipos de trabajadores autónomos que existen y cómo cada uno tiene sus particularidades. Hoy vamos a centrarnos en una de esas decisiones esenciales que se toma desde el minuto uno: la elección de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, más conocida como “mutua”.

Desde el mismo momento en que alguien se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tiene la obligación de contratar una mutua. No es algo opcional ni secundario. Este paso, aunque parezca meramente administrativo, tiene consecuencias muy prácticas en la vida profesional y en la salud de la persona autónoma. Las mutuas se encargan, de forma obligatoria, de gestionar las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, si en el desempeño de nuestra actividad sufrimos un accidente laboral o desarrollamos una patología ligada a nuestra profesión, será la mutua —y no el sistema público de salud como Osakidetza, en el caso del País Vasco— quien se encargue de la asistencia médica y del seguimiento.

Existe también la posibilidad de ampliar esta cobertura para que la mutua gestione, además, las incapacidades temporales derivadas de enfermedad común. Pero aquí sí hay un margen de decisión: esta cobertura no es obligatoria, aunque en muchos casos puede ser útil para agilizar trámites o unificar gestiones.

Lo importante es saber que se puede elegir libremente qué mutua se quiere contratar, y que esta decisión no conlleva ningún coste adicional. Se trata de una cobertura que ya está contemplada dentro de la cotización que se paga mensualmente como persona autónoma.

Ahora bien, y aquí viene un punto que suele generar confusión: si se sufre un accidente relacionado con el trabajo o una enfermedad profesional, no debemos acudir directamente al ambulatorio de nuestro barrio o al hospital público. Lo correcto es acudir a la mutua con la que estamos asociados. Si en ese momento, por desconocimiento o por inercia, vamos a Osakidetza, lo que ocurrirá es que nos atenderán —porque la sanidad pública nunca da la espalda—, pero después nos llegará una factura. Esa factura deberá ser derivada a la mutua, lo cual genera papeleo innecesario y, en ocasiones, algún que otro quebradero de cabeza.

Elegir la mutua adecuada es un paso más de ese mapa de decisiones que cualquier persona que emprende necesita recorrer. Puede parecer un trámite menor, pero en el momento en que surgen problemas de salud, se convierte en una pieza clave. Como suele ocurrir con la prevención, tener las cosas bien atadas desde el principio es lo que permite trabajar con tranquilidad después.

Pablo Aretxabala Pellón, Abogado y Consultor
Pablo Aretxabala Pellón

Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
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