Cómo crear una SL explicado paso a paso

Imaginemos a tres amigos de Bilbao: Marta, Iker y Jon. Llevan años trabajando en el sector tecnológico y han decidido dar el paso para crear su propia empresa de desarrollo de software. Han optado por una Sociedad Limitada (SL) porque les ofrece flexibilidad y limita su responsabilidad al capital aportado. Pero, ¿cuáles son los pasos que deben seguir para constituirla en Bizkaia?

Lo primero es elegir un nombre para la empresa. Tras varias discusiones, deciden llamarla «TeknoBil SL». Para asegurarse de que el nombre esté disponible, acuden al Registro Mercantil Central y solicitan una certificación negativa de denominación social. Este documento les confirma que pueden usar el nombre sin conflicto con otra empresa registrada.

Con el nombre asegurado, deben redactar los estatutos de la sociedad. En ellos establecen aspectos clave como el objeto social (desarrollo y consultoría de software), el domicilio (una oficina en el centro de Bilbao) y la distribución del capital social, que fijan en 3.000 euros, el mínimo requerido. Como son tres socios, cada uno aporta 1.000 euros. Este capital debe ingresarse en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, obteniendo el certificado bancario correspondiente.

El siguiente paso es formalizar la escritura de constitución ante notario. Acuden juntos a una notaría en Bilbao y firman el documento que recoge la creación de «TeknoBil SL». En este punto, designan a Marta como administradora única, ya que prefieren una gestión ágil sin necesidad de acuerdos constantes entre los tres.

Con la escritura en mano, llega el momento de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil de Bizkaia. Presentan la documentación y, tras unos días, la inscripción queda formalizada. Desde este momento, «TeknoBil SL» existe legalmente.

No pueden olvidarse de los trámites fiscales. Para ello es imprescindible que obtengan un certificado digital, lo cual puede hacerse de diversas maneras, siendo el de la FNMT uno de los más utilizados. A continuación Solicitan el NIF definitivo en la Agencia Tributaria y dan de alta la empresa en el censo de empresarios. Además, deben declarar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y registrarse en la Seguridad Social si van a contratar empleados o si los socios van a cotizar en el Régimen de Autónomos.

Finalmente, con todos los permisos en orden, Marta, Iker y Jon pueden empezar a operar con su empresa. Han recorrido un camino administrativo que, aunque puede parecer complejo, es accesible si se siguen los pasos adecuados, aunque siempre es muy recomendable contar con un asesoramiento profesional.

Pablo Aretxabala Pellón, Abogado y Consultor
Pablo Aretxabala Pellón

Abogado y Consultor / EUSKOASESORES
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