El Corporate Compliance y el propósito de la empresa

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Imagina un mundo donde la economía ha pasado de ser “extractiva” para ser “regenerativa”. Imagina un mundo donde las organizaciones no se miden por su facturación, sino por la implementación de su propósito.

Hoy, sólo una pequeña parte de la economía tienen un propósito de transformación claro: que las ayuda a caminar, a aprender y desaprender con el paso del tiempo, a ser organizaciones vivas, ágiles, que generan impacto positivo en su entorno.

Pero hasta hace muy poco tiempo, todo este esfuerzo de las organizaciones era de motu propio, hasta hoy. Y es que desde LeQuid hemos encontrado una palanca de cambio que nos ayuda a acelerar esta transformación, juntando la construcción del propósito y el cumplimiento de la ley: el Corporate Compliance.

Origen del corporate compliance

El Corporate Compliance tiene su orígen en los años 70, en Estados Unidos, tras los polémicos escándalos de corrupción que salieron a la luz. Tras el caso Watergate y otras actividades condenables de multinacionales americanas como las de la compañía energética ENRON o WORLDCOM (más tarde en los años 2001 y 2004, respectivamente), se demandó por parte de la sociedad y de los poderes públicos un comportamiento más ético.

Entonces, se adoptó la Foreign Corrupt Practices Act, que exigió a las corporaciones americanas por primera vez la figura del “Compliance Officer” para velar por evitar ese tipo de situaciones.

En Europa, la Directiva 2004/39/EC MIFID, relativa al mercado de instrumentos financieros, fue una de las normas pioneras que dio lugar a la figura del “Compliance Officer”.

Con ello, se instaura la idea de auto control de las propias organizaciones, y el principio de autorresponsabilidad.

Alcance del cumplimiento legal en la actualidad

La exigencia por parte de la sociedad de un nuevo modelo empresarial ha hecho que, desde la perspectiva legal, en España se profundice con un catálogo normativo que abarca cada vez más ámbitos, pasamos a comentar algunos casos:

  • La prevención de delitos para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas – Ley Orgánica 5/2010 y 1/2015 que modifica el Código Pena
  • Blanqueo de capitales – Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Protección de datos – Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales
  • Información no financiera – Ley 11/2018 de Información no Financiera y Diversidad
  • Gobierno corporativo – Ley 31/2014, de Mejora del Gobierno Corporativo
  • Contratación pública – Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
  • Ley 3/2017 de Igualdad entre el Hombre y la Mujer, entre otras.

Cultura ética de cumplimiento en los negocios

Lo realmente innovador de esta forma de ver la ley, es que la exigencia no radica exclusivamente en tener un manual de prevención de delitos y un buzón de denuncias, sino que además, es necesario que la organización tenga una verdadera cultura de cumplimiento.

Para nosotros esto se traduce en la puesta en marcha de tres grandes bloques que funcionan de manera interconectada:

En primer lugar revisar, mejorar y/o producir todos los manuales y protocolos que exige la ley para tener un Corporate Compliance y un Gobierno Corporativo en pleno cumplimiento de la ley.

En segundo lugar, mejorar la experiencia de los trabajadores respecto al Corporate Compliance: entender e interiorizar los conceptos y cómo se aplican en el lugar de trabajo, participar activamente en la construcción de una cultura de cumplimiento y en última instancia, la interiorización del propósito de la organización.

Y en tercer lugar, observar, adaptar o re-diseñar los “artefactos” o “puntos de contacto” que tienen los empleados con la estructura legal. De cara a mejorar el nivel de impacto del Corporate Compliance dentro de la organización.

Riesgos de no adoptar un modelo de corporate compliance

La adopción por parte de las organizaciones de un modelo efectivo de corporate compliance evita numerosos riesgos que pueden surgir de la actividad societaria, sanciones que van desde multas, la prohibición de contratar, hasta incluso la disolución y liquidación de la compañía. Entre los numerosos riesgos también evita los reputacionales.

Ventajas y oportunidades de adoptar un modelo de Corporate Compliance

En lugar de verlo como una obligación o un gasto, las organizaciones se encuentran ante una gran oportunidad, puesto que permite:

  • Observar y (re)diseñar el propósito de la organización en el marco del nuevo paradigma de sostenibilidad que estamos viviendo.
  • Demostrar que la organización está cumpliendo con normas éticas y con la legalidad mediante documentos y metodologías.
  • Acceder a la cadena de suministro de grandes organizaciones e internacionalización.
  • Contratar con el Sector Público.
  • Acceder a nuevas fuentes de financiación, como Inversores de Impacto y Banca Ética, que únicamente apuestan por organizaciones que buscan un impacto positivo y medible junto con retorno financiero (aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo).

Acreditaciones, sellos y certificaciones

Si bien los sellos o certificaciones de Corporate Compliance, o aquellos que demuestren y midan determinadas prácticas sostenibles no son obligatorios, pueden ser apreciadas, tal y como menciona la Fiscalía, como un elemento adicional que prueba la adecuación del modelo, o sustituir como alternativa a un sistema estricto de Corporate Compliance Penal. También permiten acreditar de una forma rápida y efectiva que la empresa en cuestión tiene una cultura ética de cumplimiento.

Entre ellos, se encuentran las certificaciones específicas emitidas por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), en base a la UNE 19601, sobre gestión de prevención de delitos e ISO 37001,​ sobre gestión anti-soborno.

Alternativamente, existen otros sellos como: IQNet SR10 ​sobre gestión de la responsabilidad social, GRI​ de verificación de memorias de sostenibilidad o EA 0031 de gestión de riesgos, de cada vez de mayor calado así como los B Corp o herramientas como la del Triple Balance de la Asociación SANNAS, o las Auditorías de las empresas del Bien Común.

José María Dutilh y Luis Madrid